De acuerdo con el artículo 04 del Código Municipal, se pueden establecer las siguientes principales funciones de los Gobiernos Locales en sustantivas y facilitativas, las cuales son las siguientes:
Sustantivas
- Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico
- Administrar y prestar los servicios públicos municipales
- Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales
- Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales
- Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento
- Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población
- Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, a favor de la igualdad y la equidad de género
Facilitativas
- Acordar sus presupuestos y ejecutarlos
- Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones